A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Tatiana Margarita Garcia Bautista·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad Sección Segunda, de la misma ciudad.
La Corte encontró que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado se apartó de la ley y de las reglas definidas por la Corte Constitucional respecto del criterio a prevención.
Con base en lo anterior la Sala Plena resolvió el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos aparentes con fundamento en la especialidad a la que haya sido dirigido el escrito de tutela, en tanto esta práctica se opone a la Constitución, a la ley y a la jurisprudencia vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 20 de abril de 2022 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Tatiana Margarita García Bautista en contra de la Policía Nacional -Inspección General, Inspección Delegada Región de Policía No. 1- .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4194 al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.